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El alcalde de Antequera propone a los portavoces municipales, sus propuetas para no alargar los Plenos en demasía PDF Imprimir E-mail
Escrito por Lorena Sánchez   
Lunes, 07 de Noviembre de 2011 09:31

 

El alcalde de Antequera, Manuel Barón, presenta este lunes 7 de noviembre a los portavoces de los grupos políticos su propuesta para regular las intervenciones durante los Plenos de Antequera, con el objetivo que no se extiendan fuera de lo normal y se puedan centrar en temas locales, como no ha venido ocurriendo en las últimas sesiones.

"Las intervenciones en los Plenos del Ayuntamiento estarán reguladas por un tiempo de intervención prefijado. Así lo propondrá el Alcalde de Antequera a los respectivos portavoces de los grupos políticos, con representación en el Consistorio, durante la reunión que tendrá lugar en la mañana de este lunes 7 de noviembre. El objetivo, evitar la excesiva duración de debates que puedan alejarse de los objetivos y funciones que debe tener un Pleno", según nos comunica el Gabinete de Prensa Municipal.

"El alcalde de Antequera, Manolo Barón, propondrá este lunes a los portavoces de PP, PSOE e IU la modificación del artículo 93 del reglamento que regula el desarrollo de las sesiones plenarias que se celebran en el Ayuntamiento de nuestra ciudad. Esta modificación conllevará que todas las intervenciones que se realicen en los Plenos estén reguladas por tiempo y turnos, evitando la prolongación innecesaria de debates o discusiones que se produzcan. De esta forma, se pretende sintetizar las exposiciones y réplicas que se produzcan para que las ideas argumentadas puedan ser mejor valoradas tanto por los propios concejales del Ayuntamiento como por los ciudadanos que se aprestan mes a mes a seguir el devenir de las sesiones tanto en el propio Salón de Plenos como en sus casas gracias a las transmisiones que se realizan por televisión e internet.

Entre las principales novedades introducidas en la propuesta de modificación destaca el hecho de que la duración de todas las primeras intervenciones en cada punto con pronunciamiento acordado no podrá ser superior a 10 minutos. El Alcalde será el encargado de velar para que todas las intervenciones no superen el tiempo fijado. Además, la persona que se considere aludida por una intervención podrá solicitar del Alcalde que le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, no pudiendo superar los dos minutos".

"Habrá segundo turno de intervenciones siempre que lo solicite algún grupo municipal, no pudiendo exceder ahora de cinco minutos. Las discusiones abiertas se cerrarán con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta y cuya intervención no podrá superar los dos minutos.

La propuesta completa de modificación del artículo 93 del Reglamento de Funcionamiento Orgánico Municipal es la siguiente:

1.- En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados.

2.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:

-Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.

-El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte del Portavoz de cada Grupo Municipal. Si la propuesta es realizada por el Equipo de Gobierno, la misma recaerá en el Portavoz del Gobierno Municipal o en algún miembro del mismo si la misma estuviera relacionada con su área. A continuación, los diversos grupos municipales de menor a mayor consumirán un primer turno por parte del Portavoz del Grupo Municipal o del Concejal Delegado en caso de ser del Equipo de Gobierno. La duración de todas las primeras intervenciones no podrá ser superior a 10 minutos. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones no superen el tiempo fijado. Para los concejales que pudieran ostentar la condición de "no adscritos", el tiempo será de 5 minutos.

-La persona que se considere aludida por una intervención podrá solicitar del Alcalde-Presidente que le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, no pudiendo superar los dos minutos.

-Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno por cada uno de los Grupos Municipales y del Equipo de Gobierno que se regirá por los mismos cauces establecidos en la primera intervención y cuya duración no podrá superar los cinco minutos. Para los concejales que pudieran ostentar la condición de "no adscritos", el tiempo será de 2 minutos. No obstante, los grupos municipales pueden renunciar voluntariamente a intervenir en este segundo turno de intervenciones.

-Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta y cuya intervención no podrá superar los dos minutos.

-No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

-Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda. Sin que por este motivo se entable debate alguno.

-Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

3.- No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde-Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Concejales no guarden aquél, se desvíen de ésta, o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado. Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere este Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los organismos municipales o de las Instituciones Públicas".

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